Art. 235.
Art 235 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El servicio será prestado por los oficiales y suboficiales con la capacitación técnica necesaria y el personal auxiliar que en cada caso se considere pertinente, y tendrá una duración de veinticuatro horas. Dependerá del Capitán de Día fuera del horario de trabajo, y durante el mismo, del mando orgánico a que pertenezca el Centro.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.