Art. 235.
Art 235 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los defectos de forma u omisiones padecidos en los documentos intervenidos podrán ser subsanados por el Agente por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiere originado o sufrido, por medio de asiento en que se haga constar el defecto o error, su causa y la declaración que lo subsana. Cuando fuera imposible hacer la subsanación en la forma indicada anteriormente se podrá ésta obtener por cualquier medio de prueba admitido en derecho o mediante el procedimiento judicial correspondiente.