Art. 232.
Art 232 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
En las Bases Aéreas y Aeródromos en que desplieguen aviones en avanzada situación de disponibilidad se montará una Guardia de Alerta. El Jefe de la Unidad correspondiente de acuerdo con la situación, medios disponibles e instrucciones del mando, determinará en cada caso el número de aviones y tripulaciones afectadas, el personal auxiliar necesario, la conveniencia o no de nombrar un Oficial o Suboficial de Alerta, así como sus cometidos específicos, dependencia y duración del servicio.