Art. 23. De la declaración del producto.
Art 23 del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166
Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los fabricantes o elaboradores de anís vienen obligados a presentar, a efectos estadísticos, los datos o declaraciones que determine el Ministerio de Industria y Energía, quien establecerá la forma de realizar la declaración de productos.