Art. 23. Exportación.
Art 23 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. · BOE-A-1976-23962
Atención: Real Decreto 2685/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales destinados a la exportación podrán ajustare a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino.
Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las condiciones que fija este Reglamento, los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales no podrán comercializarse en España, sin previa autorización del Ministerio de Comercio, y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
El Ministerio de Comercio decidirá, a la vista de la correspondiente licencia de exportación.
En el momento de su distribución deberán responder a las condiciones fijadas en esta Reglamentación, y los embalajes o envases, según los casos, llevarán impresa la palabra «EXPORT» junto con aquellas inscripciones que, fijadas por el Ministerio de Comercio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, aclaren al consumidor la diferencia existente entre el producto contenido en el envase y los similares que cumplen las condiciones de esta Reglamentación.