Art. 23. Funciones del Gabinete de Orientación Educativa.
Art 23 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714
Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gabinete de Orientación Educativa, además de emitir informes en materia psicopedagógica sobre los asuntos que reglamentariamente se determinen o que sometan a su consideración el Director del Centro o el Subdirector de quien dependa, asesorará u orientará también:
1. A los órganos unipersonales del Centro y a los Profesores de éste, tanto sobre la forma de realización de las actividades de orientación y tutoría, cuanto sobre los procedimientos educativos que permitan una enseñanza más efectiva para los alumnos en general y, en particular, para aquellos que tengan problemas o dificultades en su marcha académica.
2. A los alumnos, colectiva y, en la medida de lo posible, individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales, así como sobre la adquisición de técnicas apropiadas de estudio y aplicación de métodos de aprendizaje, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos tiene cada Profesor en relación con su propia asignatura o materia de enseñanza.