Art. 23.
Art 23 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625
Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La recaudación de las cuotas del Régimen Especial corresponde a su propia Entidad Gestora, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
El ingreso de las cuotas se realizará directamente en la Entidad Gestora o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo.
2. La Entidad Gestora podrá autorizar que la cotización correspondiente a una misma Empresa se realice separadamente por cada embarcación o explotación marítima.