Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo.
Art 23 bis del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento.
3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16064.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-17077.