Art. 226.
Art 226 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El Servicio de Pista será desempeñado por los Suboficiales de la Unidad con la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.