Art. 226.
Art 226 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.