Art. 225.
Art 225 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes actos.
Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con los de las Unidades y Centros alojados.
Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de Centro para desarrollar la función específica de los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.