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Decreto Derogada

Art. 221.

Art 221 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo Agente llevará obligatoriamente para el debido asiento de sus intervenciones los siguientes libros registros:

a) De operaciones de contado sobre títulos-valores.

b) De operaciones a plazo sobre títulos-valores.

c) De intervenciones de créditos, préstamos, descuentos y avales, y

d) De operaciones varias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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