Art. 221.
Art 221 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo Agente llevará obligatoriamente para el debido asiento de sus intervenciones los siguientes libros registros:
a) De operaciones de contado sobre títulos-valores.
b) De operaciones a plazo sobre títulos-valores.
c) De intervenciones de créditos, préstamos, descuentos y avales, y
d) De operaciones varias.