Art. 22.
Art 22 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.
Texto consolidado
Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.