Art. 22. Efectos del aplazamiento.
Art 22 del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. · BOE-A-1986-32525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-14.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus débitos, con respecto de los mismos, se considerarán al corriente de pago, en tanto cumplan las condiciones del aplazamiento.