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Real Decreto Vigente

Art. 22.

Art 22 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

Texto consolidado

1. En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española.

2. Serán funciones de estos Comités:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

Proponer los candidatos a Juez o Arbitro internacionales.

Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

3. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

Pruebas físicas y psicotécnicas.

Conocimiento de los reglamentos.

Experiencia mínima.

Edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

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