Art. 22.
Art 22 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
1. En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española.
2. Serán funciones de estos Comités:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a Juez o Arbitro internacionales.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
3. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.