Art. 22.
Art 22 de la Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León. · BOE-A-1988-29628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
Salvo disposición en contrario, cualquier Consejero podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá constar por escrito y se hará pública por el Secretario en el momento de la constitución de la sesión. Ningún Consejero podrá ejercer más de un voto delegado.
A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación de voto correctamente.