Art. 22.
Art 22 de la Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-1989-1485
Atención: Ley 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de Investigación Científica y Tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras Instituciones.
Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.