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Ley Vigente

Art. 22. Concepto de biblioteca pública.

Art 22 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. Se consideran bibliotecas públicas las bibliotecas que disponen de un fondo general, ofrecen un amplio abanico de servicios informativos de tipo cultural, educativo, recreativo y social y son accesibles a todos los ciudadanos, tanto al conjunto del público en general como a determinados grupos de usuarios.

2. Las bibliotecas públicas ofrecerán sus prestaciones básicas de forma libre y gratuita y prestarán servicios diferenciados para adultos y para niños.

3. Las bibliotecas públicas, en coordinación con los servicios de asistencia social de cada localidad, facilitarán el servicio de préstamo a los lectores imposibilitados de salir de su domicilio y ofrecerán servicios bibliotecarios a los hospitales, las prisiones, las residencias y los centros de acogida de la localidad respectiva.

4. Las bibliotecas públicas darán respuesta a las necesidades de aquellos que tienen dificultades para la lectura, con libros sonoros y otros documentos audiovisuales o con otros materiales impresos pensados para facilitar la lectura.

5. Los fondos de las bibliotecas públicas son de libre acceso y susceptibles de ser dejados en préstamo. No obstante, cuando es necesario por razones de seguridad y conservación, se puede limitar el acceso a una parte de estos fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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