Art. 22.
Art 22 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-07.
Texto consolidado
A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:
a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.
b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.
e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8344.