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Real Decreto Vigente

Art. 215.

Art 215 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

Texto consolidado

El Servicio de oficial de Vuelo será prestado por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados en las Unidades establecidas en la Base Aérea o Aeródromo. Cuando por falta de personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también lo presten los suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán prestar este Servicio los Capitanes del Arma de Aviación, Escala del Aire.

Tendrá una duración de veinticuatro horas, salvo que el mando estime conveniente fijarle otra inferior en atención a la actividad aérea que se desarrolle.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

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