Art. 214.
Art 214 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.
El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.