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Real Decreto Vigente

Art. 214.

Art 214 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.

El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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