Art. 214.
Art 214 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Agentes de Cambio y Bolsa que intervengan en las transmisiones de valores o en su negociación, sin previa justificación de la propiedad legítima del transmitente, serán responsables conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 19 de septiembre de 1926, ratificado por Ley de 23 de febrero de 1940.