Art. 210.
Art 210 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.