Art. 21. Examen de la prioridad
Art 21 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de admisión de una prioridad reivindicada se examinará, comparando la solicitud prioritaria con la posterior, la congruencia entre solicitantes y el objeto de la invención.
2. En caso de no identidad de los solicitantes se exigirá el documento acreditativo de cesión de derechos de prioridad para España.
3. Si no hubiere congruencia de objetos, no podrá aceptarse la prioridad pretendida, salvo en el caso previsto en el número 4 del artículo 29 de la Ley.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160