Art. 21.
Art 21 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán incluidos en la zona de influencia urbana los terrenos comprendidos desde el límite de la zona urbana hasta un radio de 15 kilómetros, contado a partir del centro de las poblaciones cuyo término municipal excediese de 50.000 habitantes. Dicho radio será de 25 kilómetros en las poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
En la zona de Influencia urbana las estaciones de servicio deberán guardar entre sí una distancia mínima de 3.000 metros.