Art. 21.
Art 21 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al sistema de bibliotecas de Castilla y León se realizará sin discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social, de acuerdo con la norma constitucional, teniendo en cuenta, donde sea preciso, los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y de forma totalmente gratuita por cuanto se refiere a los servicios básicos enumerados en el artículo 19, con la excepción de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario.
2. No obstante, por razones de seguridad y de conservación, se podrá restringir el acceso a los manuscritos, incunables y a aquellos otros fondos que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.