Art. 21.
Art 21 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218
Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.
b) La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.
c) La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.
d) La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.
e) La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.
f) La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.