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Ley Derogada

Art. 21.

Art 21 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218

Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.

b) La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.

c) La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.

d) La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.

e) La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.

f) La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-29.

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