Art. 21.
Art 21 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
Obligatoriamente deberá incluirse la enseñanza del valenciano en los Programas de Educación Permanente de Adultos.