Art. 21.
Art 21 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid promoverá la integración en el sistema de las Bibliotecas existentes en su ámbito territorial, mediante la suscripción de convenios con las Instituciones titulares de las mismas.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, prestará asistencia técnica y económica para la creación y mantenimiento de los servicios bibliotecarios. en el marco de los convenios que se establezcan.