Art. 21.
Art 21 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
Se consideran perjudicados con derecho a indemnización los que a consecuencia de un accidente nuclear sufrieren en sus personas o en sus bienes daños que reúnan la condición de indemnizables conforme al capítulo II, título I, de este Reglamento.