Art. 209.
Art 209 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de que de la tramitación del expediente procediera decretar la baja definitiva, será elevado, con la oportuna propuesta, a resolución del Ministro de Hacienda, que resolverá lo procedente. La resolución del Ministro causará estado y sólo será reclamable en vía contenciosa con arreglo a las normas reguladoras de esta jurisdicción.