Art. 208.
Art 208 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El servicio de Capitán de Día tendrá una duración de veinticuatro horas, y será prestado por los Capitanes del Arma de Aviación.