Art. 208.
Art 208 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial o suboficial.
Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.