Art. 204.
Art 204 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Agentes de Cambio y Bolsa no podrán en ningún caso dispensar a sus comitentes del pago de los derechos arancelarios devengados ni total ni parcialmente, reputándose el acto en contrario como de competencia ilícita o desleal.
Cuando existan indicios racionales de la falta, a juicio de la Junta Sindical, el Agente será sometido a expediente, sin perjuicio de la posible actuación del Tribunal de Honor.
La incoacción de las actuaciones sea por propia iniciativa o a instancia de parte corresponde a la Junta Sindical, que informará del correspondiente acuerdo del Ministerio de Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que lo haya adoptado.