Art. 200.
Art 200 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Si alguien se creyera perjudicado por su nombramiento para algún servicio, podrá dirigirse a quien lo designó explicando respetuosamente el motivo de su queja, y en caso de no recibir satisfacción podrá acudir al inmediato superior. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto la pretensión interpuesta.