Art. 20.
Art 20 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. · BOE-A-1986-7901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en la presente norma.
2. Previas las adaptaciones oportunas, podrá autorizarse la creación de sociedades y fondos de capital-riesgo que provengan de la transformación de entidades ya existentes.
3. También podrán establecerse reglas o períodos especiales de adaptación de las sociedades y fondos de capital riesgo actualmente existentes a lo dispuesto en la presente norma.
Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero..