Art. 20.
Art 20 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774
Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El laudo deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de admisión del conflicto.
2. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por el Presidente, por resolución motivada y previa audiencia de ambas partes, por un máximo de tres meses.