Art. 20.
Art 20 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-29.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones de petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos, poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas Ilevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores, para su utilización inmediata en caso de emergencia.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 286, de 29 de noviembre de 1982.Ref. BOE-A-1982-31205 y 235, de 1 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-26194
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación..