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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 20. Número mínimo de partícipes.

Art 20 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria. · BOE-A-1993-24301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.

Texto consolidado

1. El número mínimo de partícipes será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984, número que deberá ser alcanzado en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-12488.

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