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Orden Vigente

Art. 20.

Art 20 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

El Representante de los trabajadores en la Junta General y en la Junta Directiva a que se refieren los artículos 34.1 y 35.1, respectivamente, del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, tendrá plenos derechos y será elegido entre los miembros del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal o, en su caso, de los representantes sindicales de personal. La elección del referido representante se hará por los propios miembros del Comité o Delegados de Personal o, en su caso, de los representantes sindicales de personal.

Resultará elegido el representante que obtenga mayor número de votos. En caso de empate será designado aquel que haya obtenido más votos en las elecciones sindicales.

La condición de miembro de la Junta Directiva persistirá mientras dure el mandato de Delegado, Representante de Personal o miembro del Comité de Empresa de la persona que haya resultado elegida.

En el caso de producirse vacante por cualquier causa, aquéllas se cubrirán automáticamente por el representante de los trabajadores que fuese designado suplente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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