Art. 20. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.
Art 20 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
1. Son competentes para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, los respectivos directores y jefes de estudios de los centros docentes militares de formación.
2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para pronunciar las verbales.