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Orden Vigente

Art. 20. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.

Art 20 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Texto consolidado

1. Son competentes para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, los respectivos directores y jefes de estudios de los centros docentes militares de formación.

2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para pronunciar las verbales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

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