Art. 20.
Art 20 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.
Su anterior numeración era art. 24.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.