Artículo 20.
Art 20 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-28.
Texto consolidado
La Audiencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento de Canarias una memoria de sus actuaciones.
Dicha memoria, que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador y un informe de las funciones relacionadas en el artículo 5.1.
El presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la institución para exponer oralmente un resumen del informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10296.