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Ley Vigente

Art. 20.

Art 20 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

Texto consolidado

Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:

a) La ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa y la dirección de todos los servicios de la Consejería respectiva.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Preparar y presentar al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o Decretos que afecten a su Departamento.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

f) Ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.

g) Formular al Presidente de la Junta de Comunidades la petición de revocación de cualquier nombramiento dependiente de su Consejería.

h) Autorizar y ordenar los gastos del Departamento de acuerdo con la Ley.

i) Resolver los recursos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia.

j) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

k) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas de ellos dependientes y suscitarlos, en su caso, con otras Consejerías.

I) Cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

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