Art. 20.
Art 20 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. En el ámbito de cada Delegación Territorial del Gobierno habrá un Delegado para cada uno de los Departamentos.
2. Los Delegados de cada Departamento tendrán el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.