Art. 20.
Art 20 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
El Consejo, para la mejor realización de sus cometidos, podrá delegar, con carácter permanente o transitorio, en una o más Comisiones delegadas parte de su facultades, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación y los respectivos reglamentos de funcionamiento.
Podrá también sin delegación de facultades nombrar una o más Comisiones encargadas de estudiar y preparar las deliberaciones y decisiones del Consejo.