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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud. · BOE-A-1989-17976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-17.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas sanitarias contarán con un plazo de seis meses para remitir sus respectivos planes de salud al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado, contados a partir de la fecha que se establezca por dicho Departamento para iniciar la elaboración de cada Plan Integrado de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-17.

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