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Real Decreto Derogada

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones. · BOE-A-1990-15273

Atención: Real Decreto 825/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para poder gozar de cualquier beneficio que otorgue la Ley, disposiciones que la desarrollan y complementarias, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán figurar inscritas en el Libro de Registro que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.

2. A los efectos citados deberán figurar inscritas en el Libro de Registro las Federaciones y Confederaciones legalmente constituidas así como las Asociaciones integradas en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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