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Real Decreto Vigente

Art. 2.º

Art 2 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Texto consolidado

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

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