Art. 2.°
Art 2 del Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida. · BOE-A-1988-16880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.
Texto consolidado
Esta disposición se aplicará a los recipientes, comunmente llamados botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente características de rigidez y estabilidad y ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes:
1. Estando taponados, o siendo susceptibles de taponamiento, se destinen al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos,
2. Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros.
3. Posean cualidades metrológicas (características de construcción y regularidad de fabricación) que permitan su utilización como recipientes-medida, es decir, que permitan medir su contenido con precisión suficiente, cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje determinado de su capacidad total.
Dichos recipientes reciben la denominación de «botellas recipientes-medida».