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Real Decreto Vigente

Art. 2.°

Art 2 del Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida. · BOE-A-1988-16880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

Texto consolidado

Esta disposición se aplicará a los recipientes, comunmente llamados botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente características de rigidez y estabilidad y ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes:

1. Estando taponados, o siendo susceptibles de taponamiento, se destinen al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos,

2. Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros.

3. Posean cualidades metrológicas (características de construcción y regularidad de fabricación) que permitan su utilización como recipientes-medida, es decir, que permitan medir su contenido con precisión suficiente, cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje determinado de su capacidad total.

Dichos recipientes reciben la denominación de «botellas recipientes-medida».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

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